Funciones

CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

(Publicado por el Decreto No. 21 del 16 de octubre de 2007; última reforma

Publicada en el Decreto No. 07, del 05 de diciembre de 2012)

 

CAPÍTULO XIV

De la Secretaría de Fomento Turístico

 

Artículo 43. A la Secretaría de Fomento Turístico le corresponde el despacho de los  siguientes asuntos:

I.- Proponer al Titular del Ejecutivo la instrumentación de políticas, programas y  acciones encaminadas a promover, incentivar y estimular las actividades turísticas de la  entidad; 

II.- Promover la calidad en los servicios turísticos, a través de programas de  capacitación y adiestramiento de los prestadores de servicio; 

III.- Hacer uso adecuado de los recursos turísticos, apoyando en la preservación del  equilibrio ecológico e integrando a las organizaciones sociales y privadas a las actividades  del sector; 

IV.- Llevar a cabo acciones dirigidas a acrecentar la actividad turística, acordes a  una adecuada planeación y organización; 

V.- Incentivar la oferta turística del estado, motivando la inversión en infraestructura  de las zonas, destinos y sitios de interés  en el Estado; 

VI.- Promover ante las autoridades correspondientes la conservación,  reconstrucción o restauración de edificios, preservación de monumentos en sitios de valor  histórico, arquitectónico o turístico; 

VII.- Solicitar ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia la delimitación de  zonas arqueológicas en el Estado, así como la investigación, estudio, restauración y  aprovechamiento turístico de estas riquezas; 

VIII.- Gestionar ante las entidades correspondientes del Gobierno Federal,  las  declaratorias de zonas de desarrollo turístico en el Estado, en términos de lo establecido  por la Ley Federal de Turismo; 

IX.- Elaborar proyectos sustentables para los distintos sectores interesados en el  desarrollo del turismo, procurando establecer mecanismos de consulta ciudadana para  dicho proceso; 

X.- Fomentar, apoyar y promover la creación de nuevos centros eco-turísticos y  consolidar los ya existentes; 

XI.- Promover los atractivos turísticos del Estado a nivel local, nacional e  internacional; 

XII.- Suscitar el intercambio de información turística con otras entidades y países,  divulgando nuestras bellezas naturales, nuestro acervo arqueológico y cultural, así como  las costumbres y tradiciones;   

XIII.- Impulsar la inversión y la creación de empleos en la actividad turística;  

XIV.- Fomentar la cultura turística entre la población;  

XV.- Establecer mecanismos de coordinación con la Federación, con las demás  entidades federativas del país y los ayuntamientos del Estado, en materia turística; 

XVI.- Convenir con los prestadores de servicios turísticos la oferta de los costos y  tarifas  de conformidad con la calidad de los servicios que ofrecen; 

XVII.- Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación,  mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos  turísticos del Estado, aplicando criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica,  y 

XVIII.- Promover, apoyar y fomentar actividades artísticas y culturales, enfocándolas a  la actividad turística.