Funciones
CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(Publicado por el Decreto No. 21 del 16 de octubre de 2007; última reforma
Publicada en el Decreto No. 07, del 05 de diciembre de 2012)
CAPÍTULO XIV
De la Secretaría de Fomento Turístico
Artículo 43. A la Secretaría de Fomento Turístico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proponer al Titular del Ejecutivo la instrumentación de políticas, programas y acciones encaminadas a promover, incentivar y estimular las actividades turísticas de la entidad;
II.- Promover la calidad en los servicios turísticos, a través de programas de capacitación y adiestramiento de los prestadores de servicio;
III.- Hacer uso adecuado de los recursos turísticos, apoyando en la preservación del equilibrio ecológico e integrando a las organizaciones sociales y privadas a las actividades del sector;
IV.- Llevar a cabo acciones dirigidas a acrecentar la actividad turística, acordes a una adecuada planeación y organización;
V.- Incentivar la oferta turística del estado, motivando la inversión en infraestructura de las zonas, destinos y sitios de interés en el Estado;
VI.- Promover ante las autoridades correspondientes la conservación, reconstrucción o restauración de edificios, preservación de monumentos en sitios de valor histórico, arquitectónico o turístico;
VII.- Solicitar ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia la delimitación de zonas arqueológicas en el Estado, así como la investigación, estudio, restauración y aprovechamiento turístico de estas riquezas;
VIII.- Gestionar ante las entidades correspondientes del Gobierno Federal, las declaratorias de zonas de desarrollo turístico en el Estado, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Turismo;
IX.- Elaborar proyectos sustentables para los distintos sectores interesados en el desarrollo del turismo, procurando establecer mecanismos de consulta ciudadana para dicho proceso;
X.- Fomentar, apoyar y promover la creación de nuevos centros eco-turísticos y consolidar los ya existentes;
XI.- Promover los atractivos turísticos del Estado a nivel local, nacional e internacional;
XII.- Suscitar el intercambio de información turística con otras entidades y países, divulgando nuestras bellezas naturales, nuestro acervo arqueológico y cultural, así como las costumbres y tradiciones;
XIII.- Impulsar la inversión y la creación de empleos en la actividad turística;
XIV.- Fomentar la cultura turística entre la población;
XV.- Establecer mecanismos de coordinación con la Federación, con las demás entidades federativas del país y los ayuntamientos del Estado, en materia turística;
XVI.- Convenir con los prestadores de servicios turísticos la oferta de los costos y tarifas de conformidad con la calidad de los servicios que ofrecen;
XVII.- Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, aplicando criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica, y
XVIII.- Promover, apoyar y fomentar actividades artísticas y culturales, enfocándolas a la actividad turística.