Información del Programa de Protección al Empleo del Sector Turístico en el Estado de Yucatán

CON EL FIN DE FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA LAS EMPRESAS QUE HAN SOLICITADO EL APOYO PARA EL EMPLEO AL SECTOR TURISMO A TRAVÉS DEL SITIO https://apoyos.yucatan.gob.mx Y HAN RECIBIDO SU FOLIO CORRESPONDIENTE VÍA ELECTRÓNICA, LES PEDIMOS QUE UNA VEZ QUE HAYAN RECIBIDO EL MISMO ADJUNTEN, ESCANEEN Y GUARDEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO PDF Y LOS ENVÍEN JUNTO CON COPIA DEL FOLIO ASIGNADO AL CORREO ELECTRÓNICO: apoyos.turismo@yucatan.mx

Podrán acceder a los créditos del programa las personas físicas o morales que ofrecen servicios de alojamiento temporal, restaurantes, prestadores de servicios turísticos y culturales, que tengan empleados con una remuneración equivalente de hasta tres salarios mínimos.

El programa abarcará el territorio del estado de Yucatán.

Aplicación

El programa se aplicará a partir del 6 de abril de 2020 y hasta agotar la bolsa existente de $104 millones de pesos de recursos estatales, siempre y cuando persista la contingencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

Beneficiarios

Requisitos para ser beneficiario. Las personas que deseen ser beneficiarias del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Personas físicas:

a) Tener nacionalidad mexicana, contar con la mayoría de edad así como con capacidad jurídica.

b) Estar inscrita y activa en el Registro Federal de Contribuyentes, con una antigüedad mínima de 6 meses.

c) Tener su domicilio en el estado de Yucatán.

d) Ofrecer o dedicarse a la prestación de cualquiera de los siguientes servicios: alojamiento temporal; restaurantes; turísticos o culturales.

e) Realizar su actividad y operación en el estado de Yucatán.

f) Contar con empleados registrados o inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

g) Pagar a sus empleados una remuneración equivalente de hasta tres salarios mínimos.

 

2.- Personas morales:

 

a) Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

b) En caso de tratarse de una sociedad, estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

c) Estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con una antigüedad mínima de 6 meses.

d) Tener su domicilio en el estado de Yucatán.

e) Tener un objeto social consistente en la prestación de cualquiera de los siguientes servicios: alojamiento temporal; preparación de alimentos y bebidas finales; turísticos o culturales.

f) Realizar su actividad y operación en el estado de Yucatán.

g) Contar con empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

h) Pagar a sus empleados una remuneración equivalente de hasta tres salarios mínimos.

 

Impedimentos

No podrán ser beneficiarios del crédito a que se refieren estas reglas de operación:

I. Los servidores públicos designados por disposición de ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para asumir funciones de representación, iniciativa, decisión y mando.

II. El personal de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como sus familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad.

III. Los beneficiarios que hayan incurrido en incumplimiento en el pago de créditos o cualquier obligación a la que se hayan comprometido al recibir algún recurso otorgado por la secretaría o el Gobierno del Estado de Yucatán.

IV. Las personas físicas o morales que estén recibiendo algún otro recurso o apoyo del Gobierno del Estado de Yucatán.

 

Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán escanear y enviar al correo electrónico establecido en la convocatoria, la siguiente documentación:

 

1.- Personas físicas:

a) La solicitud de crédito, prevista en el anexo 1, debidamente llenada y firmada.

b) La constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

c) La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

d) El documento en el que conste el nombre completo de los empleados, su Clave Única de Registro de Población y el importe neto de la remuneración que reciben, así como el archivo electrónico en Excel; y la identificación oficial vigente de cada uno de los empleados.

e) La última glosa del Instituto Mexicano del Seguro Social.

f) Los certificados de calidad vigentes, como los distintivos H, M, S, sello de calidad Punto Limpio, el Código de Conducta Nacional, entre otros, en caso de contar con estos.

g) La carátula de su estado de cuenta, en el que conste el número de cuenta y la clabe bancaria, en caso de contar con este.

h) La identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante. Se considerarán como documentos oficiales de identificación personal: la credencial para votar, la licencia de conducir y el pasaporte.

i) El comprobante domiciliario personal y en caso de que su establecimiento comercial esté ubicado en otro predio, además el comprobante domiciliario de este. Se considerarán como comprobantes domiciliarios: el recibo de luz, agua potable o teléfono, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de realizar la solicitud.

Cabe señalar que en el caso de la documentación establecida en el inciso f), no es de carácter obligatorio para la obtención del crédito, pero si será considerada en caso de que resulte necesario aplicar los criterios de selección establecidos en el siguiente artículo de estas reglas de operación.

2.- Personas morales:

a) La solicitud de crédito, prevista en el anexo 1, debidamente llenada y firmada.

b) La constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

c) La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

d) El documento en el que conste el nombre completo de los empleados, su Clave Única de Registro de Población y el importe neto de la remuneración que reciben, así como el archivo electrónico en Excel; y la identificación oficial vigente de cada uno de los empleados.

e) La última glosa del Instituto Mexicano del Seguro Social.

f) Los certificados de calidad vigentes, como son los distintivos H, M, S, sello de calidad Punto Limpio, el Código de Conducta Nacional, entre otros, en caso de contar con estos.

g) La carátula del estado de cuenta de la persona moral o del representante, en el que conste el número de cuenta y la clabe bancaria, en caso de contar con este.

h) El acta constitutiva con la boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

i) El poder notarial de la persona representante de la persona moral con la boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en caso de que no obre en el acta constitutiva.

j) Las protocolizaciones que contengan las modificaciones a los estatutos sociales de la sociedad, de sus representantes o apoderados debidamente inscritas ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán así como la boleta de inscripción.

k) El comprobante del domicilio fiscal. Se considerarán como comprobantes domiciliarios: el recibo de luz, agua potable o teléfono con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de realizar la solicitud.

l) La identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del representante o apoderado. Se considerarán como documentos oficiales de identificación personal: la credencial para votar, la licencia de conducir y el pasaporte.

Las personas morales que tributan bajo el régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), no les aplica la documentación establecida en los incisos h), i) y j), debiendo escanear únicamente su acta constitutiva o el documento equivalente que corresponda a este régimen.

Cabe señalar que en el caso de la documentación establecida en el inciso f), no es de carácter obligatorio para la obtención del crédito, pero si será considerada en caso de que resulte necesario aplicar los criterios de selección establecidos en el siguiente artículo de estas reglas de operación.

Todo el proceso será de manera digital sin embargo, en caso de tener alguna duda específica del procedimiento, están disponibles los siguientes teléfonos:

Empresas del sector turístico o restaurantes:

999.930.3768

999.930.3770

Empresas del sector cultural:

991.443.258

Horario de atención telefónica:

De lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.

 

INFORMACIÓN COMPLENTARIA DEL PROGRAMA: 

1.- Ficha Protección al Empleo del Sector Turístico [Descargar Documento]

 

2.- ROP Protección al Empleo del Sector Turístico [Descargar Documento]

3.- Cuadro Resumen de Estímulos Fiscales al Sector Turismo por Covid-19 [Descargar Documento]

4.- Decreto de Estímulos Fiscales 30.03.2020 [Descargar Documento]